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Decreto 993 de 2015: un cambio de visión

Juan Manuel Camargo

De tiempo atrás, en compañía de FITAC, hicimos varias campañas para modernizar nuestro régimen de aduanas. Uno tenía que ver con los problemas derivados de errores en la descripción de mercancías en las declaraciones de aduana, caso único en el mundo y que yo catalogué de "Un problema Made in Colombia". Una investigación adelantada por el autor de esta nota con ayuda de Asapra y expuesta en un congreso de FITAC, determinó que en otros  países  los errores en la descripción  de  las mercancías  no llevan  a  la  aprehensión  o al decomiso,  sino  a  la  aplicación  de  sanciones  de  carácter  pecuniario.

 

Ver en este documento los resultados de nuestra investigación.

Ver presentación de la DIAN sobre el decreto 993 de 2015, que reproduce las diapositivas de nuestro documento.

 

Otro empeño fue el de modernizar la ley marco de aduanas. A principios de 2013 fue sancionada la ley 1209, que vino a reemplazar a la antigua y original ley 6 de 1971. Fue un hito histórico en nuestro poco conocido derecho aduanero, al que aún le falta empezar a dar frutos, ya que su existencia ha pasado poco menos que desapercibida.

 

Que la ley en sí pasara en el Congreso fue un claro indicio de que algo había cambiado en la DIAN. Durante diez años promovimos la reforma en FITAC, y siempre nos estrellamos con la resistencia del gobierno (léase la DIAN). Finalmente, el Dr. Juan Ricardo Ortega  compró la idea, y la acogió también con entusiasmo la aún directora de aduanas, Dra. Claudia Gaviria. La historia debería recordar (pero no lo hará) que el propio director de la DIAN le dijo al Congreso que era preciso replicar en la ley marco los principios constitucionales porque la entidad no era muy inclinada  a reconocerlos. Cuando se llega a semejante grado de autocrítica, uno empieza a tener esperanzas de que el cambio en verdad llegue.

 

Parece que la DIAN sigue en esa tónica, y evidencia de ello es la reciente expedición del decreto 993 de 2015, que  cambia la ilógica concepción administrativa del contrabando que ha imperado en nuestro país desde 1992. Para situarnos en contexto, hay que explicar que desde ese año se ha pretendido en Colombia que las declaraciones de importación describan con pelos y señales la mercancía, castigando cualquier error y omisión con la aprehensión y el decomiso. En veintitrés años han abundado los ejemplos absurdos, pero, como han sido validados en gran parte por los jueces, la doctrina ha imperado sin oposición.

 

Hasta ahora. Como los árboles no dejan ver el bosque, estimo prudente no empezar por los detalles sino centrarse en el objetivo primordial del decreto, que no es otro que restringir la aprehensión a los casos en que el importador declare una cosa y la aduana encuentre otra. Ese es el verdadero contrabando, concepto que por alguna razón ha pasado de agache en nuestra historia aduanera reciente.

 

La propia DIAN estableció que la inmensa mayoría de las aprehensiones se basaban en errores de descripción, lo que no es extraño, porque se exigen tantos datos, y con tal nivel de exactitud que es bastante fácil cometer un error. Esto generaba dos efectos perniciosos: por un lado, los importadores se veían perjudicados por imperfecciones de orden formal, y, por otro, la entidad mostraba resultados ilusorios en su lucha contra el contrabando. Tanto la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) como  los funcionarios de fiscalización se volvieron cazadores de gazapos, más preocupados por encontrar diferencias en los números de serie que por emprender programas para detectar violaciones sustanciales a la ley.

 

¿Qué motivó, según el gobierno, la necesidad de expedir el decreto 993? Las razones son de peso y están resumidas en los considerandos del decreto:

 

  • Es  necesario  aplicar  los  mecanismos  señalados  en  la  Ley  Marco  de  Aduanas  1609 de  2013.

 

  • Las  actividades  de  control  de  las  aduanas  modernas  deben  estar  focalizadas  en prácticas  que  representen  un  riesgo  potencial  desde  el  punto  de  vista  del  fraude  y evasión  tributaria.

 

  • La  DIAN debe  racionalizar  la  utilización  de  sus  recursos  para  fortalecer  la  lucha  contra  el contrabando,  dirigiendo  sus  esfuerzos  a  la  atención  de  los  casos  de  más  alto  perfil  de riesgo.

 

  • En otros  países  los errores en la descripción  de  las mercancías  no llevan  a  la  aprehensión  o al decomiso,  sino  a  la  aplicación  de  sanciones  de  carácter  pecuniario .

 

  • Para  el  equilibrio  entre  la  facilitación  de  las  operaciones  de  comercio  exterior  y  el control  aduanero,  “se  requiere  un  cambio  de  la  visión  frente  a  los  errores  u  omisiones  en la  descripción  de  la  mercancía  de  la  declaración  de  importación”.

 

Un cambio de visión: eso es lo que representa el decreto 993 de 2015. Un cambio tan radical que ha suscitado rechazos, dudas y temores, incluso en el sector privado. Pero tan necesario y útil que nos anima a confiar en que por fin veremos una aduana cien por ciento comprometida en combatir al verdadero contrabando, en lugar de convertir en contrabandistas a los que se equivocan al transcribir datos en una declaración.

 

 

 

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