Blog jurídico, dedicado especialmente a los temas de comercio internacional, aduanas y cambios
¿Y qué es "mercancía diferente"?

Juan Manuel Camargo
En la anterior entrada escribí sobre el decreto 993 de 2015, sin entrar en detalles para resaltar la relevancia del cambio cultural que entraña. Me limité a anotar que el objetivo primordial del decreto no es otro que restringir la aprehensión y decomisos de bienes a los casos en que el importador declare una cosa y la aduana encuentre una mercancía diferente. Ahora cabe preguntarse: ¿qué es “mercancía diferente”?
Hemos llegado a un punto en el derecho aduanero en el que lamentablemente preferimos la casuística a los conceptos. En reuniones previas a la expedición del decreto, el sector privado pidió listados completos de casos en que ha de entenderse que la mercancía es distinta. Yo abogué más bien porque se dejara simplemente enunciado el concepto. Me parece que es mejor que la doctrina y la jurisprudencia se encarguen de demarcar la noción, porque es imposible imaginar de antemano todos los casos, y los que quedaran fuera de esa utópica lista indefectiblemente se castigarían con el decomiso.
Así procedió el gobierno y, para zozobra de algunos, la definición principal quedó reducida a esto: “Una mercancía declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta cambio de naturaleza, es decir, se determina que se trata de otra mercancía”. Definición un poco tautológica, es cierto, porque no explica mucho enunciar que una mercancía es distinta cuando es otra mercancía. Pero, por otro lado, ¿no es cierto que todos entendemos lo que se quiso decir?
El sector privado ha insistido en más concreción, la cual espera obtener en el reglamento. No ha sido difícil hallar ejemplos difíciles e incluso algunos rebuscados. ¿Una falda es distinta a un pantalón? ¿Una camisa es distinta a una blusa? ¿Una camioneta es distinta a una pickup? ¿Bisutería es lo mismo que joyería? No se discute que todas las dudas se apoyan en argumentos razonables. En lo que quisiera insistir es en que la norma encierra un gran potencial, que sin duda es favorable para los particulares. Es posible que los primeros intentos de interpretación sean polémicos y discutibles. Pero, en la medida en que la norma se mantenga, a la larga conducirá a una situación más ponderada y predecible.
A la fecha de escribir esta entrada no ha sido expedida la resolución que reglamente la norma, pero el borrador que se conoce no restringe el concepto y se vale más de ejemplos que de enumeraciones. En lo pertinente, indica:
“...”
He oído a abogados que opinan que el pavo y el no eran el mejor ejemplo, pero lo que hay que recordar es que lo que se pretende es castigar la declaración de mercancía diferente a la realmente introducida al país, y para ello se quiere apelar al lenguaje corriente y no al técnico. Yerran los que quieren interpretar el decreto y la futura resolución desde la óptica, por ejemplo, de la nomenclatura arancelaria. Es verdad que la nota legal al capítulo ... Sugiere que la bisutería y la .... Tienen la misma naturaleza, a pesar de que son cosas distintas. Pero esos son casos extremos y lo que en verdad se quiere es decomisar los patos cuando se declaran como pavos, los ... Cuando se declaran como ... A partir de allí, que se encargue de la jurisprudencia y al doctrina de resolver todas las dudas. ¿Y cómo lo harán? Como se supone que deben hacerlo: apelando a la razón, al espíritu de la ley y al ya tan olvidado sentido de la justicia.